Art. 6 · Falta de pago

Art. 6

Falta de pago

En vigor desde 2 may 2018
Artículo 6 Falta de pago 1.   Cuando la Agencia no haya recibido el pago dentro de los plazos previstos en el artículo 5, apartados 8 y 9, podrá cobrar intereses por cada día natural hasta que reciba el pago, y aplicará las normas de recuperación previstas en el artículo 80 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). 2.   El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en ocho puntos porcentuales. 3.   Cuando la Agencia disponga de pruebas de que la capacidad financiera del solicitante está en peligro, podrá rechazar una solicitud, salvo si el solicitante proporciona una garantía bancaria o un depósito garantizado. 4.   La Agencia podrá rechazar una nueva solicitud cuando el solicitante haya incumplido sus obligaciones de pago derivadas de tareas o servicios previos de autorización, certificación y aprobación realizados por la Agencia, salvo si el solicitante paga los importes pendientes por dichas tareas o servicios de autorización, certificación y aprobación efectuados. 5.   La Agencia estará obligada a tomar todas las medidas legales oportunas a fin de garantizar el pago de las facturas emitidas. A tal fin, las ANS que hayan presentado una declaración de costes para reembolso apoyarán a la Agencia en este proceso.
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