Art. 4
Estimaciones de las tasas y cánones
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 4
Estimaciones de las tasas y cánones
1. La Agencia, a petición del solicitante, elaborará una estimación no vinculante del importe de las tasas y cánones correspondientes a la solicitud o petición de servicios e informará del plazo de emisión de las facturas.
Las ANS que participen en la tramitación de una solicitud presentarán una estimación no vinculante de sus costes con arreglo a lo indicado en el artículo 3, apartado 1, letra b), a la Agencia a fin de que esta los tenga en cuenta para el cálculo de su propia estimación.
2. Durante la tramitación de una solicitud, la Agencia y las ANS harán un seguimiento de sus costes. A petición del solicitante, cuando los costes corran el riesgo de superar la estimación en más de un 15 %, la Agencia le informará de ello.
3. Cuando la tramitación de una solicitud se demore más de un año, el solicitante podrá pedir un nuevo presupuesto.
4. Cuando se solicite la elaboración de presupuestos, así como cualquier revisión de los mismos, los plazos establecidos en el artículo 19, apartado 4, y en el artículo 21, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797 y en el artículo 10, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/798 podrán suspenderse por un máximo de diez días laborables.
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