Art. 10
Evaluación y revisión
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 10
Evaluación y revisión
1. El régimen de tasas y cánones se someterá a evaluación una vez cada ejercicio. Esta evaluación se basará en los resultados financieros anteriores de la Agencia y en su estimación de gastos e ingresos. También se hará con relación al Documento Único de Programación de la Agencia.
2. Atendiendo a la evaluación de los resultados financieros y las previsiones de la Agencia, la Comisión revisará, cuando proceda, las tasas y cánones.
3. A la luz de la información facilitada por la Agencia en su informe anual mencionado en el artículo 8, el presente Reglamento deberá revisarse a más tardar el 16 de junio de 2022 con vistas a la introducción progresiva de tarifas fijas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:764:oj#art-10