Art. 10 · Evaluación y revisión

Art. 10

Evaluación y revisión

En vigor desde 2 may 2018
Artículo 10 Evaluación y revisión 1.   El régimen de tasas y cánones se someterá a evaluación una vez cada ejercicio. Esta evaluación se basará en los resultados financieros anteriores de la Agencia y en su estimación de gastos e ingresos. También se hará con relación al Documento Único de Programación de la Agencia. 2.   Atendiendo a la evaluación de los resultados financieros y las previsiones de la Agencia, la Comisión revisará, cuando proceda, las tasas y cánones. 3.   A la luz de la información facilitada por la Agencia en su informe anual mencionado en el artículo 8, el presente Reglamento deberá revisarse a más tardar el 16 de junio de 2022 con vistas a la introducción progresiva de tarifas fijas.
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