Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las tasas y cánones pagaderos a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/796, así como para la prestación de otros servicios de conformidad con los cuales ha sido creada la Agencia. Especifica asimismo el método que deberá utilizarse para calcular dichas tasas y cánones, así como las condiciones de pago.
2. El presente Reglamento establece asimismo procedimientos para garantizar la transparencia, no discriminación y otros principios básicos de la legislación europea con respecto a los costes soportados por las autoridades nacionales de seguridad («ANS») para la tramitación de la parte nacional de las solicitudes para las que la Agencia es competente de conformidad con los artículos 14, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2016/796.
3. El presente Reglamento no se aplicará a las tasas y cánones cobrados en relación con las siguientes actividades de la ANS:
a)
la tramitación de solicitudes de certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 10, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/798 (2) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/763 (3);
b)
la tramitación de solicitudes de certificados de autorización de puesta en el mercado de un vehículo, o de un tipo de vehículo, con arreglo, respectivamente, al artículo 21, apartado 8, y al artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797 (4) y el correspondiente proceso de compromiso previo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/545 de la Comisión (5);
c)
la emisión de un dictamen sobre la solicitud de aprobación de equipos en vía de ERTMS de conformidad con el último párrafo del artículo 19, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797;
d)
la concesión de autorizaciones temporales para ensayos en la red de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2016/797.
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