Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 may 2018
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2018, si bien en la medida en que el apartado 2 del anexo sea aplicable a la sustancia «formaldehído.. %» dicho apartado será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor.
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