Art. 2
Metodología aplicable al análisis de riesgos
En vigor desde 30 abr 2018
Artículo 2
Metodología aplicable al análisis de riesgos
1. El análisis de riesgos incluirá los elementos comunes especificados en el anexo del presente Reglamento y se ajustará a la metodología expuesta en el presente artículo. El análisis de riesgos podrá basarse en cualquier protocolo o método, a condición de que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) n.o 1143/2014.
2. El análisis de riesgos abarcará el territorio de la Unión, a excepción de las regiones ultraperiféricas («territorio cubierto por el análisis de riesgos»).
3. El análisis de riesgos se basará en los datos científicos disponibles más fiables, incluidos los resultados más recientes de investigaciones internacionales, respaldados por referencias a publicaciones científicas revisadas por homólogos. En los casos en los que no se disponga de publicaciones científicas revisadas por homólogos o la información facilitada por esas publicaciones sea insuficiente, o para completar la información recabada, las pruebas científicas podrán incluir también otras publicaciones, opiniones de expertos, información recabada por las autoridades de los Estados miembros, notificaciones oficiales e información procedente de bases de datos, incluidos datos recopilados mediante iniciativas científicas ciudadanas. Todas las fuentes serán fuentes reconocidas y se citarán con las referencias correspondientes.
4. El método o protocolo utilizado permitirá completar el análisis de riesgos incluso cuando no se disponga de información sobre la especie o cuando esa información sea insuficiente. En tal caso, el análisis de riesgos indicará la falta de información de manera explícita, de tal modo que no quede sin responder ninguna pregunta del análisis de riesgos.
5. Cada respuesta facilitada en el análisis de riesgos incluirá una evaluación del grado de incertidumbre o confianza atribuido a la respuesta que refleje la posibilidad de que no se disponga de la información necesaria para la respuesta o de que tal información sea insuficiente, o el hecho de que las pruebas disponibles sean contradictorias. La evaluación del grado de incertidumbre o confianza atribuido a la respuesta se basará en un método o protocolo documentado. El análisis de riesgos incluirá una referencia a dicho método o protocolo documentado.
6. El análisis de riesgos incluirá un resumen de sus distintos elementos, así como una conclusión general, presentados de forma clara y coherente.
7. Se incluirá un proceso de control de calidad como parte integrante del análisis de riesgos que comprenderá como mínimo una revisión del análisis de riesgos por dos revisores homólogos. El análisis de riesgos incluirá una descripción del proceso de control de calidad.
8. El autor o autores del análisis de riesgos y los revisores homólogos serán independientes y tendrán los conocimientos científicos pertinentes.
9. El autor o autores del análisis de riesgos y los revisores homólogos no estarán asociados a la misma institución.
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