Art. 1 · Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656

Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656

En vigor desde 27 abr 2018
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656 queda modificado como sigue: 1) Se añade el siguiente artículo 12 bis «Artículo 12 bis Disposiciones transitorias 1.   Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/988 (*1), las autoridades de homologación seguirán concediendo, hasta el 31 de diciembre de 2018, homologaciones de tipo UE a los tipos de motores o familias de motores de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018. 2.   Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/988 los Estados miembros también autorizarán, hasta el 30 de junio de 2019, la comercialización de motores basados en un tipo de motor homologado de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable el 6 de agosto de 2018. (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/988 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/656, por el que se establecen los requisitos administrativos relativos a los límites de emisiones y la homologación de tipo de los motores de combustión interna para máquinas móviles no de carretera de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 182 de 18.7.2018, p. 46)»;" 2) El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
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