Art. 1 · «Incumplimiento de la fecha límite de pago en lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía».

Art. 1

«Incumplimiento de la fecha límite de pago en lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía».

En vigor desde 26 abr 2018
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 se modifica como sigue: 1) El título del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Incumplimiento de la fecha límite de pago en lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía». 2) Después del artículo 5 se añade el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis Incumplimiento de la fecha límite de pago en lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 1.   En lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en virtud de las excepciones contempladas en el artículo 40, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y de conformidad con el principio de proporcionalidad, los gastos efectuados después de la fecha límite de pago podrán beneficiarse de los pagos de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en los apartados 2 a 6 del presente artículo. 2.   Cuando los gastos efectuados después de la fecha límite contemplada en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 sean iguales o inferiores al margen del 5 % de los gastos efectuados dentro de plazo, no se realizará ninguna reducción de los pagos intermedios. Cuando los gastos realizados después de la fecha límite contemplada en el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 superen este margen del 5 %, todo gasto suplementario efectuado con retraso se reducirá durante los períodos que se especifican en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (*1), de conformidad con las normas siguientes: a) los gastos efectuados entre el 1 de julio y el 15 de octubre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 25 %; b) los gastos efectuados entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 60 %; c) los gastos efectuados después del 31 de diciembre del año de vencimiento del plazo de pago se reducirán un 100 %. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando el margen previsto en el párrafo primero de dicho apartado no se haya utilizado totalmente en el caso de los pagos efectuados con respecto al año civil N a más tardar el 31 de diciembre del año N + 1 y la parte restante de este margen supere el 2 %, esa parte restante se reducirá al 2 %. 4.   Cuando se presenten condiciones especiales de gestión con respecto a determinadas medidas o cuando los Estados miembros aporten justificaciones fundadas, la Comisión aplicará escalonamientos distintos de los establecidos en los apartados 2 y 3, o porcentajes de reducción inferiores o ninguna reducción. 5.   El control del cumplimiento del plazo de pago se efectuará una vez cada ejercicio presupuestario respecto de los gastos efectuados hasta el 15 de octubre. Los rebasamientos del plazo de pago se tendrán en cuenta en la decisión de liquidación de cuentas mencionada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. 6.   Las reducciones mencionadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la posterior decisión de liquidación de conformidad mencionada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).»." 3) En el artículo 11, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de las operaciones respecto de las que la legislación agrícola sectorial no haya previsto un hecho generador, el tipo de cambio aplicable será el penúltimo tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del último mes del período con respecto al cual se haya declarado el gasto o el ingreso afectado.».
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