Art. 5 · Transparencia de las tarifas transfronterizas

Art. 5

Transparencia de las tarifas transfronterizas

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 5 Transparencia de las tarifas transfronterizas 1.   Todos los prestadores de servicios de paquetería transfronterizos distintos de los excluidos por el artículo 4, apartados 6 y 7, proporcionarán a la autoridad nacional de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos la lista pública de tarifas aplicables el 1 de enero de cada año civil para los envíos postales por unidades, distintos de los envíos de correspondencia, pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo. Esta información se facilitará a más tardar el 31 de enero de cada año civil. 2.   Las autoridades nacionales de reglamentación comunicarán a la Comisión, sin dilación y, como muy tarde, el 28 de febrero de cada año civil, las listas públicas de tarifas obtenidas de conformidad con el apartado 1. La Comisión las publicará en un sitio web específico, como muy tarde el 31 de marzo de cada año civil, y velará por que dicho sitio web específico mantenga su carácter neutro y no comercial.
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