Art. 11
Revisión
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 11
Revisión
A más tardar el 23 de mayo de 2020, y después cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación sobre la aplicación y la implementación del presente Reglamento, acompañado, cuando resulte necesario, de una propuesta legislativa de revisión. Antes de que se elabore el informe, debe asociarse e informarse a todas las partes interesadas pertinentes.
La Comisión evaluará, al menos, lo siguiente:
a)
la contribución del presente Reglamento a la mejora de los servicios de paquetería transfronterizos, en particular la asequibilidad para las pymes y los particulares, especialmente cuando se encuentran en zonas aisladas o escasamente pobladas, y si ha mejorado la transparencia de las tarifas transfronterizas;
b)
la repercusión del presente Reglamento en los niveles de servicios de paquetería transfronterizos y en el comercio electrónico, incluidos los datos sobre las tarifas de envío;
c)
el grado en que las autoridades nacionales de reglamentación hayan encontrado dificultades a la hora de aplicar el presente Reglamento, incluido un análisis cuantitativo de las consecuencias administrativas;
d)
los progresos conseguidos en cuanto a otras iniciativas dirigidas a la realización del mercado único de los servicios de paquetería, en particular los progresos en materia de protección de los consumidores y desarrollo de normas.
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