Art. 7 · Difusión

Art. 7

Difusión

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 7 Difusión 1.   La Comisión (Eurostat) difundirá estadísticas basadas en los datos que se especifican en los anexos I a V y VIII. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los procedimientos para la difusión de los resultados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.
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