Art. 6
Transmisión de las estadísticas a Eurostat
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 6
Transmisión de las estadísticas a Eurostat
1. Los Estados miembros transmitirán a Eurostat las estadísticas mencionadas en el artículo 4.
2. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas para la transmisión de las estadísticas a que se refiere el artículo 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.
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