Art. 2
En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, las sustancias y las mezclas podrán, antes del 1 de diciembre de 2019, clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) n.o 1272/2008, modificado por el presente Reglamento.
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