Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 1 Las entradas recogidas en el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 que corresponden a las entradas recogidas en el anexo del presente Reglamento se sustituyen por las entradas recogidas en el anexo del presente Reglamento.
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