Art. 6
En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 19 de abril de 2018. No obstante, el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y los artículos 3 y 5 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y el artículo 2, apartado 2, y, a más tardar, a partir del 31 de diciembre de 2018.
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