Art. 3
En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 3
Cuando las autoridades aduaneras tengan motivos fundados para sospechar que un certificado presentado conforme al artículo 2, apartado 1, se ha falsificado, podrán recabar un dictamen pericial de un representante de las autoridades aeronáuticas nacionales. El importador correrá con los gastos del dictamen pericial.
A la hora de decidir si procede solicitar el dictamen pericial, las autoridades aduaneras deberán tener en cuenta el riesgo de que el coste del dictamen pericial supere al beneficio que aportará al importador la suspensión de derechos, en caso de que, según el dictamen pericial, no se hayan infringido las normas para la expedición del certificado en cuestión.
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