Art. 1
En vigor desde 16 abr 2018
Artículo 1
1. Se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común establecidos en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 aplicados a las partes, los componentes y otras mercancías del tipo de los incorporados o utilizados en aeronaves y sus partes con motivo de su construcción, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión.
También se suspenderán estos derechos autónomos de arancel aduanero común aplicados a las mercancías que hayan perdido su estado de aeronavegabilidad cuando se importen con fines de reparación o mantenimiento.
2. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de las partidas, subpartidas y códigos de la nomenclatura combinada prevista en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 en los que se clasifican las mercancías que se acogen a la suspensión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 4, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:581:oj#art-1