Art. 11 · Requisitos generales para las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de las partidas de équidos, o de su esperma, óvulos o embriones, destinados a la entrada en la Unión

Art. 11

Requisitos generales para las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de las partidas de équidos, o de su esperma, óvulos o embriones, destinados a la entrada en la Unión

En vigor desde 12 abr 2018
Artículo 11 Requisitos generales para las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de las partidas de équidos, o de su esperma, óvulos o embriones, destinados a la entrada en la Unión 1.   La autoridad competente del tercer país de envío de équidos o de su esperma, óvulos y embriones destinados a la entrada en la Unión garantizará que las pruebas de laboratorio previstas en los certificados sanitarios que figuran en los anexos II y III para la detección del muermo, la durina, la anemia infecciosa equina, la encefalomielitis equina venezolana, la encefalomielitis equina del Este y del Oeste, la encefalitis japonesa, la fiebre del Nilo occidental, la estomatitis vesicular, la arteritis viral equina y la metritis contagiosa equina cumplen, como mínimo, los requisitos de sensibilidad y especificidad establecidos para cada una de estas enfermedades en los correspondientes capítulos de la sección 2.5 del Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres, última edición, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 2.   La autoridad competente del tercer país de envío de équidos destinados a la Unión garantizará que las pruebas de laboratorio previstas en los certificados sanitarios que figuran en el anexo II para la detección de la peste equina se realicen de conformidad con el anexo IV de la Directiva 2009/156/CE. 3.   La autoridad competente del tercer país de envío de équidos o de su esperma, óvulos y embriones destinados a la Unión garantizará que se cumpla lo siguiente: a) las pruebas mencionadas en los apartados 1 y 2 se lleven a cabo en un laboratorio reconocido por la autoridad competente en el tercer país de envío; b) los datos relativos al muestreo y los resultados de las pruebas queden debidamente consignados en el correspondiente certificado sanitario establecido para la partida en cuestión en los anexos II o III, a partir del informe de laboratorio a disposición del veterinario oficial certificador.
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