Art. 7 · Supuestos en los que los gestores podrán apartarse del resultado

Art. 7

Supuestos en los que los gestores podrán apartarse del resultado

En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 7 Supuestos en los que los gestores podrán apartarse del resultado 1.   Los gestores de FMM solo podrán apartarse del resultado de un método de evaluación interna de la calidad crediticia en circunstancias excepcionales, en particular en condiciones de tensión en el mercado, y cuando haya un motivo objetivo para ello. Los gestores de FMM que se aparten del resultado de un método de evaluación interna de la calidad crediticia deberán documentar dicha decisión. 2.   En el contexto del proceso de documentación a que se refiere el apartado 1, los gestores de FMM especificarán la persona que asume la responsabilidad de la decisión, así como la razón objetiva que ha conducido a su adopción.
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