Art. 4
Criterios para la cuantificación del riesgo de crédito y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131
En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 4
Criterios para la cuantificación del riesgo de crédito y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131
1. Los criterios para la cuantificación del riesgo de crédito de un emisor y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131 serán los siguientes:
a)
la información sobre los precios de los bonos, incluidos los diferenciales de crédito y los precios de instrumentos de renta fija comparables y los valores correspondientes;
b)
los precios de instrumentos del mercado monetario relativos al emisor, al instrumento o al sector de actividad;
c)
la información relativa a la cotización de las permutas de cobertura por impago (CDS), incluidos sus diferenciales en relación con instrumentos comparables;
d)
las estadísticas de impagos relativas al emisor, al instrumento o al sector de actividad;
e)
los índices financieros relativos al emplazamiento geográfico, al sector de actividad o a la categoría de activos del emisor o instrumento;
f)
la información financiera relativa al emisor, incluidos las ratios de rentabilidad, la ratio de cobertura de intereses, los indicadores de apalancamiento y los precios de nuevas emisiones, incluida la existencia de valores más subordinados.
2. Cuando sea necesario y pertinente, los gestores de FMM aplicarán criterios adicionales a los establecidos en el apartado 1.
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