Art. 4 · Criterios para la cuantificación del riesgo de crédito y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131

Art. 4

Criterios para la cuantificación del riesgo de crédito y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131

En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 4 Criterios para la cuantificación del riesgo de crédito y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131 1.   Los criterios para la cuantificación del riesgo de crédito de un emisor y el riesgo relativo de impago del emisor y del instrumento a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1131 serán los siguientes: a) la información sobre los precios de los bonos, incluidos los diferenciales de crédito y los precios de instrumentos de renta fija comparables y los valores correspondientes; b) los precios de instrumentos del mercado monetario relativos al emisor, al instrumento o al sector de actividad; c) la información relativa a la cotización de las permutas de cobertura por impago (CDS), incluidos sus diferenciales en relación con instrumentos comparables; d) las estadísticas de impagos relativas al emisor, al instrumento o al sector de actividad; e) los índices financieros relativos al emplazamiento geográfico, al sector de actividad o a la categoría de activos del emisor o instrumento; f) la información financiera relativa al emisor, incluidos las ratios de rentabilidad, la ratio de cobertura de intereses, los indicadores de apalancamiento y los precios de nuevas emisiones, incluida la existencia de valores más subordinados. 2.   Cuando sea necesario y pertinente, los gestores de FMM aplicarán criterios adicionales a los establecidos en el apartado 1.
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