Art. 10
En vigor desde 10 abr 2018
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de julio de 2018, a excepción del artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
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