Art. 9
Gestión de la información
En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 9
Gestión de la información
El organismo de certificación de la seguridad y las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto registrarán toda la información pertinente y el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, en la ventanilla única. Asimismo, la Agencia registrará el resultado final de la evaluación a que se refiere el artículo 3, apartado 4, en dicha ventanilla.
Si las autoridades nacionales de seguridad emplean un sistema de gestión de la información para tramitar las solicitudes recibidas, transmitirán toda la información pertinente a la ventanilla única.
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