Art. 8
Plazo de validez de los certificados de seguridad únicos
En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 8
Plazo de validez de los certificados de seguridad únicos
Los certificados de seguridad únicos tendrán una validez de cinco años.
No obstante, si se requiere un plazo más breve para garantizar el control eficaz de los riesgos que afectan a la seguridad de las operaciones ferroviarias, el organismo de certificación de la seguridad podrá decidir, en coordinación con las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto, conceder el certificado de seguridad único con un plazo de validez inferior a cinco años. En tal caso, el organismo de certificación de la seguridad incluirá los motivos de su decisión en el resultado de la evaluación registrado de conformidad con el artículo 9.
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