Art. 7 · Comunicación

Art. 7

Comunicación

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 7 Comunicación 1.   El organismo de certificación de la seguridad, las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto y el solicitante se comunicarán a través de la ventanilla única en lo referente a las cuestiones mencionadas en el artículo 12. 2.   El estado de cada una de las fases del proceso de evaluación de la seguridad, el resultado de la evaluación y la decisión sobre la solicitud se comunicarán al solicitante a través de la ventanilla única. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las guías de solicitud de la Agencia y de las autoridades nacionales de seguridad harán referencia a los mecanismos para la comunicación entre ellas y con el solicitante. 4.   La ventanilla única acusará recibo de la solicitud de certificado de seguridad único.
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