Art. 3
Responsabilidades de la Agencia y de las autoridades nacionales de seguridad
En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 3
Responsabilidades de la Agencia y de las autoridades nacionales de seguridad
1. Además de la expedición de certificados de seguridad únicos, el organismo de certificación de la seguridad será responsable de lo siguiente:
a)
planificar, ejecutar y hacer un seguimiento de la labor de evaluación que lleve a cabo;
b)
establecer mecanismos para la coordinación entre las partes correspondientes.
2. El organismo de certificación de la seguridad y las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto aceptarán el compromiso previo a petición del solicitante y le proporcionarán toda aclaración que necesite en el marco de esta fase.
3. A efectos de la expedición del certificado de seguridad único, el organismo de certificación de la seguridad y las autoridades nacionales de certificación correspondientes al ámbito de operación previsto recopilarán, cada uno en lo que le concierna, la información que se menciona a continuación:
a)
toda la información pertinente sobre las diferentes fases de la evaluación, incluidos los motivos que justifican las decisiones tomadas durante la evaluación y la identificación de cualquier restricción o condición de uso que deba incluirse en el certificado de seguridad único;
b)
el resultado de la evaluación, incluidos el resumen de las conclusiones y, en su caso, un dictamen sobre la expedición del certificado de seguridad único.
4. Cuando la Agencia actúe como organismo de certificación de la seguridad, recopilará la información mencionada en el apartado 3, letra b), en el resultado final de la evaluación.
5. La Agencia hará un seguimiento de las fechas de vencimiento de todos los certificados de seguridad únicos que sean válidos y permitan operar en más de un Estado miembro, y transmitirá esta información a las autoridades nacionales de seguridad pertinentes.
6. Las autoridades nacionales de seguridad transmitirán a la Agencia y a las demás autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto toda aquella información que pueda repercutir en el proceso de evaluación de la seguridad.
7. La Agencia publicará y mantendrá actualizada una guía de solicitud gratuita, en todas las lenguas oficiales de la Unión, en la que se describan y, según sea necesario, se expliquen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, la guía de solicitud incluirá plantillas modelo elaboradas por la Agencia en colaboración con las autoridades nacionales de seguridad.
8. Las autoridades nacionales de seguridad publicarán y mantendrán actualizada una guía de solicitud gratuita en la que se describirán y, según sea necesario, se explicarán las normas nacionales aplicables en lo referente al ámbito de operación y en materia procesal.
9. La Agencia y la autoridad nacional de seguridad establecerán mecanismos o procedimientos internos para gestionar el proceso de evaluación de la seguridad. Estos mecanismos o procedimientos tendrán en cuenta los acuerdos a que se refiere el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/798.
10. Se atribuirá un número de identificación europeo (NIE) exclusivo a cada certificado de seguridad único. La Agencia determinará la estructura y el contenido de los NIE y los publicará en su sitio web.
11. Cuando el solicitante indique en su solicitud que tiene la intención de dirigirse a estaciones cercanas a la frontera situadas en Estados miembros vecinos con características de red y normas de explotación similares, el certificado de seguridad único será válido también hasta dichas estaciones sin necesidad de que se solicite la ampliación del ámbito de operación, previa consulta a las autoridades nacionales de seguridad de los Estados miembros vecinos por parte del organismo de certificación de la seguridad. Antes de que el organismo de certificación de la seguridad expida el certificado de seguridad único, las autoridades nacionales de seguridad de los Estados miembros de que se trate deberán confirmar a dicho organismo que se cumplen las normas nacionales notificadas pertinentes y las obligaciones derivadas de los acuerdos transfronterizos correspondientes.
12. A efectos de la evaluación de las solicitudes, el organismo de certificación de la seguridad aceptará las autorizaciones, los reconocimientos o los certificados de productos y servicios que aporten las empresas ferroviarias o sus contratistas, socios o proveedores, concedidos de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, como prueba de la capacidad de dichas empresas para cumplir los requisitos correspondientes definidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión (5).
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