Art. 11 · Coordinación entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad

Art. 11

Coordinación entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 11 Coordinación entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad 1.   La Agencia, cuando actúe como organismo de certificación de la seguridad, se coordinará con las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto a lo largo de las distintas fases del proceso de evaluación de la seguridad. La Agencia y las autoridades nacionales de seguridad discutirán todas las cuestiones relativas al proceso de evaluación de la seguridad, como las posibles deficiencias y las posibles solicitudes de información complementaria que puedan afectar al calendario de evaluación o al trabajo de las otras autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cada uno de los organismos que participe en el proceso de evaluación de la seguridad podrá contactar directamente con el solicitante en referencia a las cuestiones que afecten a su propia parte de la evaluación. 3.   Antes de tomar una decisión sobre la expedición del certificado de seguridad único, la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto adoptarán las medidas siguientes: a) discutirán el resultado de sus respectivas evaluaciones; b) llegarán a un acuerdo sobre cualquier cuestión pendiente que deba aplazarse para su examen durante la supervisión posterior; c) llegarán a un acuerdo sobre cualquier restricción o condición de uso que deba incluirse en el certificado de seguridad único. 4.   Si el solicitante establece un plan de actuación para abordar las cuestiones pendientes mencionadas en el apartado 3, letra b), las autoridades nacionales de seguridad acordarán cuál de ellas hará el seguimiento de su realización. A tal efecto, las autoridades nacionales de seguridad se coordinarán según proceda, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de la Comisión (6), e informarán a la Agencia del acuerdo alcanzado y del resultado de sus actividades de supervisión conexas. La Agencia tomará en consideración la información sobre el resultado de las actividades de supervisión efectuadas por las autoridades nacionales de seguridad correspondientes al ámbito de operación previsto en lo referente al seguimiento de los problemas residuales a fin de decidir si se pueden zanjar durante la evaluación de la solicitud de actualización o renovación. 5.   La Agencia llevará un registro de las actividades de coordinación y las inscribirá en la ventanilla única con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.
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