Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 1 Durante los años 2019, 2020 y 2021, los Estados miembros tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I. El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.
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