Art. 1
En vigor desde 6 abr 2018
Artículo 1
En la nota complementaria 6 del capítulo 17 de la parte 2 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, se añade el párrafo siguiente:
«La cantidad de “fructosa en forma libre o en forma de sacarosa” se determinará mediante la fórmula siguiente: F + 0,5 S/0,95 calculada sobre materia seca, en la que “F” es el contenido de fructosa y “S” el contenido de sacarosa, determinados mediante el método de cromatografía líquida de alta resolución.».
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