Art. 7
Responsabilidades de las ANS competentes para el área de uso
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 7
Responsabilidades de las ANS competentes para el área de uso
1. A los efectos de la expedición de una autorización de tipo de vehículo y/o una autorización de puesta en el mercado de un vehículo, las ANS competentes para el área de uso serán responsables:
a)
de su parte de la evaluación, de conformidad con el artículo 40;
b)
de la expedición de un expediente de evaluación para la entidad responsable de la autorización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 6.
2. En el desempeño de sus responsabilidades, las ANS competentes para el área de uso llevarán a cabo su cometido de manera abierta, no discriminatoria y transparente, ejercerán su criterio profesional, procederán de manera imparcial y proporcionada, y expondrán los motivos debidamente justificados de sus conclusiones.
3. Las ANS competentes para el área de uso deberán proporcionar un compromiso previo a petición del solicitante.
4. Las ANS competentes para el área de uso deberán compartir con la Agencia y con el resto de ANS toda la información resultante de la experiencia obtenida en relación con los aspectos técnicos y operativos que puedan ser pertinentes para la expedición de una autorización de tipo de vehículo y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo, como:
a)
la información recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, letra b), de la Directiva (UE) 2016/798;
b)
el incumplimiento de requisitos esenciales que podrían conducir a la modificación o a la revocación de una autorización de conformidad con el artículo 26 de la Directiva (UE) 2016/797;
c)
las deficiencias de una ETI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/797.
5. Las ANS competentes para el área de uso establecerán disposiciones o procedimientos internos para gestionar la expedición de una autorización de tipo de vehículo y/o una autorización de puesta en el mercado de un vehículo. Dichos procedimientos o disposiciones tendrán en cuenta los acuerdos mencionados en el artículo 21, apartado 14, de la Directiva (UE) 2016/797 y, cuando proceda, los acuerdos multilaterales, según lo previsto en el artículo 21, apartado 15, de la Directiva (UE) 2016/797.
6. Las ANS competentes para el área de uso establecerán, publicarán y mantendrán actualizadas unas guías de aplicación que describan su política lingüística, las disposiciones de comunicación y el proceso de autorización temporal cuando así lo exija el marco jurídico nacional, y las pondrán a disposición del público de forma gratuita.
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