Art. 6
Responsabilidades del administrador de infraestructuras
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 6
Responsabilidades del administrador de infraestructuras
1. En el área de uso, las responsabilidades del administrador de infraestructuras en el marco de la autorización de tipo de vehículo y/o de la autorización de puesta en el mercado de un vehículo, sobre la base de la información facilitada por el solicitante con arreglo al artículo 18, se limitarán a la identificación y al establecimiento de:
a)
las condiciones operativas que deben aplicarse para utilizar el vehículo en ensayos en la red;
b)
las medidas necesarias que han de adoptarse con respecto a las infraestructuras para garantizar un funcionamiento seguro y fiable durante los ensayos en la red;
c)
las medidas necesarias en las instalaciones de las infraestructuras para llevar a cabo los ensayos en la red.
2. Los administradores de infraestructuras competentes para el área de uso deberán:
a)
apoyar al solicitante en la definición de las condiciones de uso del vehículo en los ensayos en la red;
b)
facilitar información sobre la infraestructura de forma no discriminatoria para utilizar el vehículo en ensayos en la red;
c)
identificar y establecer las condiciones y las medidas de uso del vehículo en los ensayos en la red dentro del plazo especificado en el artículo 21, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2016/797 con arreglo a la información proporcionada por el solicitante;
d)
previo acuerdo con el solicitante, participar en el compromiso previo.
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