Art. 6 · Responsabilidades del administrador de infraestructuras

Art. 6

Responsabilidades del administrador de infraestructuras

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 6 Responsabilidades del administrador de infraestructuras 1.   En el área de uso, las responsabilidades del administrador de infraestructuras en el marco de la autorización de tipo de vehículo y/o de la autorización de puesta en el mercado de un vehículo, sobre la base de la información facilitada por el solicitante con arreglo al artículo 18, se limitarán a la identificación y al establecimiento de: a) las condiciones operativas que deben aplicarse para utilizar el vehículo en ensayos en la red; b) las medidas necesarias que han de adoptarse con respecto a las infraestructuras para garantizar un funcionamiento seguro y fiable durante los ensayos en la red; c) las medidas necesarias en las instalaciones de las infraestructuras para llevar a cabo los ensayos en la red. 2.   Los administradores de infraestructuras competentes para el área de uso deberán: a) apoyar al solicitante en la definición de las condiciones de uso del vehículo en los ensayos en la red; b) facilitar información sobre la infraestructura de forma no discriminatoria para utilizar el vehículo en ensayos en la red; c) identificar y establecer las condiciones y las medidas de uso del vehículo en los ensayos en la red dentro del plazo especificado en el artículo 21, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2016/797 con arreglo a la información proporcionada por el solicitante; d) previo acuerdo con el solicitante, participar en el compromiso previo.
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