Art. 54 · Efecto de la suspensión, la revocación o la modificación de una autorización expedida en el registro en el RETAV, en ERADIS y en los registros de vehículos

Art. 54

Efecto de la suspensión, la revocación o la modificación de una autorización expedida en el registro en el RETAV, en ERADIS y en los registros de vehículos

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 54 Efecto de la suspensión, la revocación o la modificación de una autorización expedida en el registro en el RETAV, en ERADIS y en los registros de vehículos 1.   Cuando la entidad responsable de la autorización adopte la decisión de revocar, suspender o modificar una autorización de tipo de vehículo, actualizará el RETAV en consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, y velará por que se actualice ERADIS en consecuencia. 2.   El Estado miembro en que esté registrado el vehículo velará por que toda decisión de revocación o de modificación de una autorización de tipo de vehículo y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo conste en el registro a que se refiere el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:545:oj#art-54