Art. 54
Efecto de la suspensión, la revocación o la modificación de una autorización expedida en el registro en el RETAV, en ERADIS y en los registros de vehículos
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 54
Efecto de la suspensión, la revocación o la modificación de una autorización expedida en el registro en el RETAV, en ERADIS y en los registros de vehículos
1. Cuando la entidad responsable de la autorización adopte la decisión de revocar, suspender o modificar una autorización de tipo de vehículo, actualizará el RETAV en consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, y velará por que se actualice ERADIS en consecuencia.
2. El Estado miembro en que esté registrado el vehículo velará por que toda decisión de revocación o de modificación de una autorización de tipo de vehículo y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo conste en el registro a que se refiere el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797.
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