Art. 52
Archivo de una decisión y del expediente completo que acompaña a la decisión emitida de conformidad con el artículo 46
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 52
Archivo de una decisión y del expediente completo que acompaña a la decisión emitida de conformidad con el artículo 46
1. La decisión y el expediente completo que acompaña a la decisión emitida con arreglo al artículo 46 deberán mantenerse en la ventanilla única durante 15 años como mínimo.
2. El expediente completo que acompaña a la decisión de la entidad responsable de la autorización de conformidad con el artículo 46 incluirá todos los documentos utilizados por la entidad responsable de la autorización y los expedientes de evaluación de las ANS competentes para el área de uso.
3. Tras la expiración del plazo de retención establecido en el apartado 1, la decisión emitida de conformidad con el artículo 46 para la expedición de una autorización de tipo de vehículo y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo, y todo su expediente de acompañamiento se trasladarán al archivo histórico y se conservarán durante un período de cinco años tras la finalización de la vida útil del vehículo, según conste en el registro contemplado en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797.
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