Art. 51
Revisión en virtud del artículo 21, apartado 11, de la Directiva (UE) 2016/797
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 51
Revisión en virtud del artículo 21, apartado 11, de la Directiva (UE) 2016/797
1. En caso de que la decisión de la entidad responsable de la autorización sea denegatoria o contenga condiciones de uso del vehículo diferentes y otras limitaciones en comparación con las especificadas por el solicitante en su solicitud, el solicitante podrá pedir la reconsideración de la decisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recepción. Dicha petición deberá ser presentada por el solicitante a través de la ventanilla única.
2. La petición de reconsideración deberá incluir una lista de las cuestiones que, a juicio del solicitante, no se hayan tenido debidamente en cuenta durante el proceso de autorización de vehículos.
3. Toda información complementaria que se haya elaborado y presentado a través de la ventanilla única después de la fecha de expedición de la decisión de autorización no será admisible como prueba.
4. La entidad responsable de la autorización, en su caso en coordinación con las ANS competentes para el área de uso, garantizará la imparcialidad del proceso de reconsideración.
5. El proceso de reconsideración deberá abordar las cuestiones que motiven la decisión negativa de la entidad responsable de la autorización de conformidad con la petición del solicitante.
6. En los casos en que la Agencia actúe como entidad responsable de la autorización, la decisión de revocar o no su decisión estará sujeta a reconsideración en coordinación con las ANS competentes para el área de uso, en su caso.
7. La entidad responsable de la autorización deberá confirmar o revocar su primera decisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la petición de reconsideración. Dicha decisión se comunicará a las partes pertinentes a través de la ventanilla única.
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