Art. 50 · Registro en el RETAV y en ERADIS

Art. 50

Registro en el RETAV y en ERADIS

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 50 Registro en el RETAV y en ERADIS 1.   El RETAV será cumplimentado por la entidad responsable de la autorización utilizando la información proporcionada por el solicitante como parte de la solicitud de autorización de tipo del vehículo. El solicitante será responsable de la integridad de los datos facilitados a la entidad responsable de la autorización. La entidad responsable de la autorización tendrá la responsabilidad de comprobar la coherencia de los datos facilitados por el solicitante y de hacer que la entrada en el RETAV sea públicamente accesible. 2.   La entidad responsable de la autorización velará por que, antes de expedir una autorización de tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de un vehículo, se haya actualizado adecuadamente la base de datos sobre interoperabilidad y seguridad de la Agencia Ferroviaria Europea («ERADIS»). 3.   En cuanto a las modificaciones con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra c), y apartado 3, la entidad deberá inscribir en el RETAV la nueva versión de un tipo de vehículo o la nueva versión de una variante de tipo de vehículo, utilizando la información facilitada por el titular de la autorización de tipo de vehículo. El titular de la autorización de tipo de vehículo será responsable de la integridad de los datos facilitados a la entidad responsable de la autorización. La entidad responsable de la autorización tendrá la responsabilidad de comprobar la coherencia de los datos facilitados por el titular de la autorización de tipo del vehículo y de hacer que la entrada en el RETAV sea públicamente accesible. A la espera del registro de la nueva versión de un tipo de vehículo o de la nueva versión de una variante de tipo de vehículo, los vehículos modificados para ser conformes con la nueva versión podrán ponerse en funcionamiento sin demora.
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