Art. 44 · Arbitraje en virtud del artículo 21, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797 y del artículo 12, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2016/796

Art. 44

Arbitraje en virtud del artículo 21, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797 y del artículo 12, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2016/796

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 44 Arbitraje en virtud del artículo 21, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797 y del artículo 12, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2016/796 En los casos en que la Agencia actúe como entidad responsable de la autorización, podrá suspender el proceso de autorización, en consulta con las ANS competentes para el área de uso, durante el período de cooperación necesario para lograr una evaluación de mutuo acuerdo y, en su caso, hasta que la sala de recurso tome una decisión, dentro de los plazos establecidos en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797. La Agencia comunicará al solicitante los motivos de la suspensión.
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