Art. 43 · Comprobaciones que debe llevar a cabo la entidad responsable de la autorización en relación con las evaluaciones realizadas por las ANS competentes para el área de uso

Art. 43

Comprobaciones que debe llevar a cabo la entidad responsable de la autorización en relación con las evaluaciones realizadas por las ANS competentes para el área de uso

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 43 Comprobaciones que debe llevar a cabo la entidad responsable de la autorización en relación con las evaluaciones realizadas por las ANS competentes para el área de uso 1.   La entidad responsable de la autorización deberá comprobar si las evaluaciones de las ANS competentes para el área de uso son coherentes entre sí en lo relativo a los resultados de las evaluaciones a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 6, letra a). 2.   Si el resultado de la comprobación contemplada en el apartado 1 demuestra que las evaluaciones de las ANS competentes para el área de uso son coherentes, dicha entidad comprobará que: a) se hayan cumplimentado íntegramente las listas de comprobación a que se hace referencia en el artículo 40, apartado 6, letra d); b) se hayan cerrado todas las cuestiones pertinentes. 3.   Cuando el resultado de la comprobación contemplada en el apartado 1 demuestre que las evaluaciones no son coherentes, la entidad responsable de la autorización instará a las ANS competentes para el área de uso a que investiguen las causas. Como consecuencia de esa investigación, se aplicará una de las siguientes soluciones o bien ambas: a) la entidad responsable de la autorización podrá reconsiderar su evaluación, tal como se contempla en el artículo 39; b) las ANS competentes para el área de uso podrán reconsiderar su evaluación. 4.   Los resultados de las investigaciones de las ANS para el área de uso mencionadas en el apartado 3 se compartirán con todas las ANS competentes para el área de uso involucradas en la solicitud de autorización de tipo del vehículo y/o de autorización del vehículo. 5.   Cuando la lista de comprobación a la que se refiere el apartado 2, letra a), sea incompleta o si existen cuestiones que no se han cerrado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra b), la entidad responsable de la autorización solicitará a las ANS competentes para el área de uso que investiguen las causas. 6.   Las ANS competentes para el área de uso responderán a las solicitudes de la entidad responsable de la autorización en lo que se refiere a las incoherencias en las evaluaciones mencionadas en el apartado 3, toda omisión en las listas de comprobación a que se refiere el apartado 2, letra a), y/o cuestiones que no estén cerradas de conformidad con el apartado 2, letra b). La entidad responsable de la autorización tendrá plenamente en cuenta las evaluaciones realizadas por las ANS competentes para el área de uso en relación con las normas nacionales aplicables. El alcance de las comprobaciones llevadas a cabo por la entidad responsable de la autorización se limitará a la coherencia de las evaluaciones y a la exhaustividad de las evaluaciones a que se refieren los apartados 1 y 2. 7.   En caso de desacuerdo entre la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso, se aplicará el procedimiento de arbitraje contemplado en el artículo 21, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/797.
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