Art. 34 · Plazo para la evaluación de la solicitud

Art. 34

Plazo para la evaluación de la solicitud

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 34 Plazo para la evaluación de la solicitud 1.   La entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso evaluarán, cada una en lo que les concierna, la exhaustividad de la solicitud según lo especificado en el artículo 32 y en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La entidad responsable de la autorización informará de ello al solicitante. 2.   Cuando se comunique al solicitante de que su expediente está completo, la decisión definitiva sobre la expedición de la autorización de tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de un vehículo se adoptará, a más tardar, cuatro meses después de dicha comunicación. 3.   La decisión de la entidad responsable de la autorización se emitirá en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el caso de autorización de conformidad con el tipo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra e). 4.   Si se informa al solicitante de que su expediente no está completo, la decisión definitiva sobre la expedición de la autorización de tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de un vehículo se adoptará, a más tardar, cuatro meses después de que el solicitante presente la información que falte, a menos que la solicitud presente deficiencias fundamentales, en cuyo caso será denegada. 5.   Durante la evaluación, aun en el caso de que la solicitud esté completa según lo dispuesto en el apartado 2, la entidad responsable de la autorización o las ANS competentes para el área de uso podrán solicitar, en todo momento, información adicional, fijando un plazo razonable para su presentación y sin interrumpir la evaluación, salvo que se apliquen las disposiciones del apartado 6. 6.   Cuando la entidad responsable de la autorización o las ANS competentes para el área de uso hayan planteado una duda razonable y se exija al solicitante que facilite información adicional, la entidad responsable de la autorización podrá suspender la evaluación y, previo acuerdo debidamente registrado con el solicitante, prorrogar el plazo más allá de lo establecido en el artículo 21, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797. El plazo para presentar la información complementaria será proporcional a las dificultades del solicitante para presentar la información solicitada. La evaluación y el plazo se reanudarán una vez que el solicitante presente la información requerida. En caso de no llegar a un acuerdo con el solicitante, la entidad responsable de la autorización o las ANS competentes para el área de uso adoptarán su decisión basándose en la información disponible.
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