Art. 31 · Presentación de la solicitud de autorización a través de la ventanilla única

Art. 31

Presentación de la solicitud de autorización a través de la ventanilla única

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 31 Presentación de la solicitud de autorización a través de la ventanilla única 1.   La solicitud de una autorización de tipo de vehículo y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo deberá ser presentada formalmente por el solicitante a través del punto de entrada único de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 y deberá contener la información que se establece en el anexo I. 2.   En el momento de presentar su solicitud de autorización de y/o de una autorización de puesta en el mercado de un vehículo, el solicitante seleccionará la entidad responsable de la autorización de conformidad con el artículo 21, apartado 5, y el artículo 21, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/797. 3.   La elección de la entidad responsable de la autorización hecha por el solicitante será vinculante hasta que la entidad responsable de la autorización haya adoptado la decisión de expedir la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo o haya denegado la solicitud, o bien la solicitud haya sido finalizada por el solicitante. 4.   El expediente del solicitante se remitirá a las ANS competentes para el área de uso a través de la ventanilla única.
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