Art. 30 · Contenido y exhaustividad de la solicitud

Art. 30

Contenido y exhaustividad de la solicitud

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 30 Contenido y exhaustividad de la solicitud 1.   Para que la solicitud sea considerada completa por la entidad responsable de la autorización y, en su caso, por las ANS competentes para el área de uso, deberá contener la información que se establece en el anexo I. 2.   Respecto de la autorización de ampliación del área de uso contemplada en el artículo 14, apartado 1, letra c), se aplicarán los siguientes puntos: a) la documentación que debe añadir el solicitante al expediente original completo que acompaña a la decisión emitida con arreglo al artículo 46 se limitará a los aspectos relativos a las normas nacionales pertinentes y a la compatibilidad técnica entre el vehículo y la red del área de uso ampliada; b) si la autorización de tipo de vehículo original incluía casos de no aplicación de ETI, el solicitante deberá añadir al expediente original completo que acompaña a la decisión emitida con arreglo al artículo 46, las correspondientes decisiones de no aplicación de las ETI, con arreglo al artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/797, que incluyan el área de uso ampliada; c) en el caso de los vehículos y/o tipos de vehículos autorizados con arreglo a la Directiva 2008/57/CE o con anterioridad, la información que ha de añadir el solicitante al expediente original en relación con los aspectos cubiertos por la letra a) incluirá también las normas nacionales aplicables.
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