Art. 10
Lenguas
En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 10
Lenguas
1. En caso de que la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo se expida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 5 a 7, de la Directiva (UE) 2016/797, el solicitante deberá:
a)
presentar la solicitud y el expediente que acompaña a la solicitud en una de las lenguas oficiales de la Unión;
b)
traducir, previa petición, partes del expediente que acompañan a la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV, punto 2.6, de la Directiva (UE) 2016/797; en este caso, la lengua que deberá utilizarse vendrá determinada por la ANS y se indicará en las guías de aplicación a que se refiere el artículo 7, apartado 6.
2. Toda decisión sobre la expedición de la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo adoptada por la Agencia, incluidos los motivos justificados de aquella y, en su caso, la autorización de tipo de vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo expedidas, se emitirán en la lengua a que se refiere el apartado 1, letra a).
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