Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir: a) el solicitante, cuando presente, a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, una solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de autorización de puesta en el mercado de un vehículo; b) la Agencia y las ANS, cuando tramiten una solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de autorización de puesta en el mercado de un vehículo y en relación con el compromiso previo; c) la entidad responsable de la autorización, al adoptar decisiones respecto a la expedición de autorizaciones de tipo de vehículo o de autorizaciones de puesta en el mercado de un vehículo; d) los administradores de infraestructuras, cuando establezcan condiciones para la realización de pruebas en sus redes y faciliten información para la autorización del vehículo en relación con el área de uso. 2.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartados 16 y 17, de la Directiva (UE) 2016/797.
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