Art. 1
Disposiciones transitorias en relación con los motores
En vigor desde 3 abr 2018
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo 12 bis siguiente:
«Artículo 12 bis
Disposiciones transitorias en relación con los motores
Por lo que se refiere a los motores cuyo tipo se haya homologado antes del 1 de enero de 2018, o antes del 1 de enero de 2019 en el caso de los motores de las subcategorías NRE-v-5 y NRE-c-5, seguirán siendo de aplicación las siguientes disposiciones de este Reglamento, en la versión aplicable el 6 de agosto de 2018:
—
anexo I, parte A,
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anexo I, parte B, punto 4.2,
—
anexo I, parte B, punto 5, entradas 2.2.2, 2.5 a 2.5.4.2, 5.2 a 5.5 y 6 a 8.22.4.2,
—
anexo I, apéndices 1 a 9,
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anexo I, apéndice 10, entrada 2.2.2,
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anexo I, apéndices 11 a 14,
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anexo I, apéndice 15, entrada 2.2.2,
—
anexo I, apéndices 16 a 23,
—
anexo I, notas explicativas sobre la ficha de características (6), (7), (9), (12), (24), (26), (29), (39), (40), (49) y (56),
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anexo II, punto 2.1.1,
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anexo II, nota explicativa (4) relativa al anexo II,
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anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, las entradas bajo el epígrafe “Características generales del tren de potencia”,
—
anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, las entradas bajo el epígrafe “Motor”,
—
anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, el texto que figura bajo el epígrafe “Resultados de los ensayos de las emisiones de escape (incluido el factor de deterioro)”, el segundo y el cuarto guion del párrafo primero,
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anexo III, apéndice 1, modelo 1 de la sección 2, el texto que figura bajo el epígrafe “Resultados de los ensayos de las emisiones de escape (incluido el factor de deterioro)”, el cuadro,
—
anexo III, apéndice 1, notas explicativas relativas al apéndice 1, a excepción de la nota explicativa (32),
—
anexo IV,
—
anexo V, apéndice 2, notas explicativas relativas al apéndice 2,
—
anexo V, apéndice 4,
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anexo V, apéndice 5,
—
anexo VII, apéndice 1, a excepción del punto 1 y el primer guion del texto del punto 2,
—
anexo VIII, a excepción del punto 3.2, cuadro 8-1, segunda línea.».
2)
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
3)
El anexo II queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
4)
El apéndice 1 del anexo III queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
5)
El anexo IV queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
6)
El anexo V queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
7)
El anexo VI queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
8)
El apéndice 1 del anexo VII queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.
9)
El anexo VIII queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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