Art. 3

Art. 3

En vigor desde 26 mar 2018
Artículo 3 Los nombres registrados podrán utilizarse para designar productos comercializados en el territorio de la UE y que no cumplan el pliego de condiciones de la ETG «Pražská šunka» durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando se empleen con referencia a productos que no cumplen el pliego de condiciones, dichas denominaciones no podrán ir acompañadas de la indicación «especialidad tradicional garantizada», de la abreviatura «ETG» ni del logotipo de la UE. Tras la expiración del período de cinco años, los productos que lleven el nombre registrado, elaborados antes del final de ese período y que no sean conformes al pliego de condiciones contemplado en el artículo 2 estarán autorizados a seguir siendo comercializados hasta que se agoten las existencias existentes en el territorio de la UE en la fecha de expiración de dicho período de cinco años.
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