Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 mar 2018
Artículo 1 1.   En la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la entrada correspondiente a la sustancia extracto rico en taxifolina queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. 2.   La entrada de la lista de la Unión a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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