Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2018
Artículo 1 El Laboratorio Central de Veterinaria — Área de Sanidad Animal, Madrid (España) asumirá las responsabilidades y tareas del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la peste equina y la fiebre catarral ovina que figuran, respectivamente, en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE y en el anexo II, parte B, de la Directiva 2000/75/CE.
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