Art. 44 · Otros mecanismos de transferencia de riesgo

Art. 44

Otros mecanismos de transferencia de riesgo

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 44 Otros mecanismos de transferencia de riesgo A fin de evaluar si una entidad ha demostrado que con la introducción de otros mecanismos de transferencia de riesgo a que se refiere el artículo 36, letra f), se consigue un efecto notable de reducción del riesgo, las autoridades competentes aplicarán, como mínimo, lo siguiente: a) se cerciorarán de que la entidad tiene experiencia en la aplicación de otros mecanismos de transferencia de riesgo y sus características, incluida la probabilidad de cobertura y la puntualidad del pago, antes de que estos instrumentos puedan reconocerse en el sistema de medición del riesgo operativo de la entidad; b) rechazarán otros mecanismos de transferencia de riesgo como instrumentos admisibles de reducción del riesgo de los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA cuando estos otros mecanismos de transferencia de riesgo se mantengan o se utilicen con fines de negociación y no con fines de gestión de riesgos; c) verificarán la admisibilidad del vendedor de protección, comprobando entre otras cosas si se trata de un ente regulado o no regulado, y la naturaleza y características de la protección ofrecida, si se trata de cobertura con garantías reales o instrumentos similares, titulización, mecanismo de garantía o instrumentos derivados; d) se cerciorarán de que las actividades externalizadas no se consideran parte de otros mecanismos de transferencia de riesgo; e) se cerciorarán de que la entidad calcula los requisitos de fondos propios mediante el AMA incluyendo y excluyendo los otros mecanismos de transferencia de riesgo para cada cálculo de capital, a un nivel de granularidad tal que cualquier disminución del importe de la protección disponible pueda ser inmediatamente reconocida en lo que respecta a sus efectos en los requisitos de capital; f) se cerciorarán de que, cuando se incurra en pérdidas importantes que afecten a la cobertura que proporcionan los otros mecanismos de transferencia de riesgo o cuando las modificaciones de los contratos de otros mecanismos de transferencia de riesgo generen una incertidumbre importante en cuanto a su cobertura, la entidad recalcula sus requisitos de fondos propios mediante el AMA con un margen adicional de prudencia.
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