Art. 42 · Adaptación del cálculo de la reducción del riesgo al perfil de riesgo operativo

Art. 42

Adaptación del cálculo de la reducción del riesgo al perfil de riesgo operativo

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 42 Adaptación del cálculo de la reducción del riesgo al perfil de riesgo operativo A fin de evaluar si el cálculo de la reducción del riesgo se adapta al perfil de riesgo operativo de una entidad de manera oportuna, según lo contemplado en el artículo 36, letra d), inciso iii), las autoridades competentes se cerciorarán al menos de lo siguiente: a) que la entidad ha revisado la utilización del seguro y ha recalculado los requisitos de fondos propios mediante el AMA, según proceda, cuando la naturaleza del seguro haya cambiado significativamente o cuando se produzca un cambio de calado en el perfil de riesgo operativo de la entidad; b) que, cuando se incurra en pérdidas importantes que afecten a la cobertura de seguro, la entidad recalcula los requisitos de fondos propios mediante el AMA con un margen de prudencia adicional; c) que, en caso de rescisión o reducción imprevista de la cobertura de seguro, la entidad está preparada para sustituir inmediatamente la póliza de seguro con unos términos, condiciones y cobertura equivalentes o mejorados, o a aumentar sus requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA a un nivel que excluya las posibles recuperaciones de seguros; d) que la entidad calcula su capital, antes y después de deducir las recuperaciones de seguros, a un nivel de granularidad tal que cualquier disminución del importe disponible del seguro, debida por ejemplo al pago de una pérdida importante, o modificación de la cobertura de seguro pueda reconocerse inmediatamente en lo que respecta a sus efectos en los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA.
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