Art. 41 · Utilización de un cálculo complejo de la reducción del riesgo

Art. 41

Utilización de un cálculo complejo de la reducción del riesgo

En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 41 Utilización de un cálculo complejo de la reducción del riesgo A fin de evaluar si una entidad utiliza un cálculo complejo de la reducción del riesgo, según lo contemplado en el artículo 36, letra d), inciso ii), las autoridades competentes se cerciorarán de que el método de modelización para la incorporación de la cobertura de seguro en el AMA cumple como mínimo lo siguiente: a) es coherente con el sistema de medición del riesgo operativo adoptado para cuantificar las pérdidas brutas antes de deducir las recuperaciones de seguros; b) es transparente en su relación con la probabilidad real y el efecto de las pérdidas utilizadas en la determinación global por la entidad de sus requisitos de fondos propios mediante el AMA, y es también coherente con dicha relación.
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