Art. 40
Establecimiento de una correspondencia entre seguros y riesgos
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 40
Establecimiento de una correspondencia entre seguros y riesgos
1. A fin de evaluar si la cobertura de seguro se corresponde con el perfil de riesgo de una entidad, según lo contemplado en el artículo 36, letra d), inciso i), las autoridades competentes se cerciorarán de que una entidad ha realizado una labor bien documentada y motivada de establecimiento de una correspondencia entre seguros y riesgos, a raíz de la cual la entidad adquiere una cobertura de seguro que es acorde con la probabilidad y el impacto de todas las pérdidas por riesgo operativo que pueda afrontar.
2. A efectos del apartado 1, las autoridades competentes se cerciorarán de que la entidad lleva a cabo al menos las acciones siguientes:
a)
estimar la probabilidad de recuperación del seguro y el posible plazo para la recepción de los pagos de los aseguradores, incluida la probabilidad de que la reclamación sea objeto de litigio, la duración de dicho proceso y los porcentajes y condiciones actuales de liquidación, sobre la base de la experiencia de su equipo de gestión de riesgos de seguros, asistido, cuando sea necesario, por el oportuno asesoramiento externo, incluidos asesores, corredores y compañías de seguros;
b)
utilizar las estimaciones resultantes de la letra a) para evaluar la ejecución del seguro en caso de pérdida por riesgo operativo y diseñar este proceso con el fin de evaluar la respuesta del seguro a todos los datos pertinentes sobre pérdidas y escenarios introducidos en el sistema de medición del riesgo operativo;
c)
basándose en la evaluación de las pólizas de seguro resultante de la letra b), establecer una correspondencia entre dichas pólizas y los propios riesgos operativos de la entidad con el máximo nivel de detalle, utilizando todas las fuentes de información disponibles, en particular datos internos, datos externos y estimaciones de los escenarios;
d)
recurrir a los conocimientos especializados adecuados y llevar a cabo esta labor de establecimiento de una correspondencia de manera transparente y coherente;
e)
asignar una ponderación adecuada a la ejecución pasada y prevista del seguro mediante una evaluación de los componentes de la póliza de seguro;
f)
obtener la aprobación formal del correspondiente órgano o comité de riesgos;
g)
reexaminar periódicamente el proceso de establecimiento de una correspondencia de los seguros.
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