Art. 39
Reiteración en la aplicación de técnicas de reducción del riesgo
En vigor desde 14 mar 2018
Artículo 39
Reiteración en la aplicación de técnicas de reducción del riesgo
A fin de evaluar si la cobertura de seguro a efectos de los requisitos de fondos propios calculados mediante el AMA evita la reiteración en la aplicación de técnicas de reducción del riesgo, según lo contemplado en el artículo 36, letra c), las autoridades competentes se cerciorarán de que una entidad ha tomado medidas razonables para garantizar que ni la entidad ni ninguno de los entes incluidos en el ámbito de consolidación reasegura a sabiendas contratos que cubren eventos de riesgo operativo que constituyen el objeto del contrato de seguro inicial suscrito por la entidad.
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